aquí se sigue que, como lo manifiesta el recurrente, la cámara no tenía jurisdicción para modificar la superficie del terreno en discusión, por lo que corresponde revocar la sentencia recurrida en este aspecto.
8) Que una vez delimitada la superficie del terreno que se pretende usucapir —conforme lo estableciera el magistrado de primera instancia- corresponde ahora precisar la naturaleza de dicho terreno. Ello por las consecuencias que tiene a los efectos de la prescripción, en tanto el actor planteó en su demanda que se está en presencia de un terreno que pertenece al dominio privado del Estado, por lo que es susceptible de ser adquirido por prescripción y los demandados -Estado Nacional y UNC— entienden que integra el dominio público y, por lo tanto, resulta imprescriptible.
9) Que, al respecto, cabe señalar que no se encuentra controvertido en la causa el carácter de dominio público del terreno que se busca usucapir. En efecto, tal como se ha señalado ut supra, la conclusión del magistrado de primera instancia respecto a que la superficie en cuestión pertenece al dominio público del Estado Nacional —que fue confirmada por la cámara— tampoco ha sido controvertida por el actor. En consecuencia, esta cuestión también ha quedado zanjada en la sentencia recurrida en la que, en este sentido, se establece: "no ha sido objeto de apelación la calificación de bien de dominio público que el inferior le asigna al inmueble objeto del litigio" (fs. 1720 vta.).
Por lo demás, cabe señalar que el carácter de dominio público del terreno surge de las constancias de la causa. En efecto mediante la ley 17 (octubre de 1896) el Gobierno de la Provincia de Mendoza donó al Gobierno Nacional dos fracciones de terreno de una superficie de 101 hectáreas, 807 m2. En dicha norma local se establece: "Autorizase al Poder Ejecutivo [de la provincia de Mendoza] para donar a la Nación, con destino a la construcción de cuarteles, campo de tiro y anexos, ciento una hectáreas ochocientos ochenta y siete metros de terreno fiscal, que se ubicarán al Norte de la Cárcel Penitenciaria en construc
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1827
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1827¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 619 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
