Que es de utilidad establecer, de igual modo en que se procedió en las audiencias celebradas en 2011, que corresponderá a la Autoridad de Cuenca que contempla la ley 26.168 concentrar en su representación la información concerniente al genuino y preciso grado de avance respecto a cada uno de los diversos mandatos de ejecución obligatoria fijados en el fallo definitivo del 8 de ¿julio de 2008, sin perjuicio de la colaboración que —ante la índole del requerimiento- podrán efectuar los más altos funcionarios responsables de cada una de las jurisdicciones alcanzadas por el pronunciamiento condenatorio:
el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, además, es conveniente que los señores intendentes de distintos municipios cuyos territorios se encuentran en la cuenca concurran al acto a fin de informar, en su caso, sobre el grado de cumplimiento alcanzado en sus respectivas jurisdicciones Por ello se resuelve:
1. Convocar a una audiencia pública que se llevará a cabo en la sede de esta Corte el día 11 de octubre de 2012 a las diez horas, enla cual la Autoridad de Cuenca que contempla la ley 26.168, junto con los demás obligados, Estado Nacional, Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y los Municipios de Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, La Matanza, Lanús y Lomas de Zamora, informarán oralmente al Tribunal, con la intervención personal de los funcionarios a quienes asista la más alta responsabilidad en cada uno de los órganos respectivos, sobre el grado de avance alcanzado —en sus respectivas jurisdicciones- en el cumplimiento de cada uno de los mandatos impuestos en la sentencia condenatoria dictada el 8 de julio de 2008.
2. Disponer que en dicha audiencia tomará intervención el Defensor del Pueblo de la Nación, a fin de expresar las observaciones que tenga respecto del grado de cumplimiento del plan de saneamiento hasta la fecha; y la Auditoría General de la
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1778
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