MENDOZA, BEATRIZ SILVIA y OTROS c/ ESTADO NACIONAL y Otros
S/ DAÑos Y PERJUICIOS (DAÑOS DERIVADOS DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
DEL Río MATANZA—RIACHUELO)
AUDIENCIA.
La celebración de una audiencia pública es el mejor modo de asegurar la participación ciudadana en actuaciones que han alcanzado la más alta trascendencia institucional y social, a la par que permite satisfacer el no menos relevante propósito de difundir públicamente el modo en que la Corte conoce en uno de los diversos asuntos en que, con carácter primordial, ejerce la jurisdicción más eminente que le confiere la Constitución Nacional.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diccd de nepliombe de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
Que ante la presentación formulada por la Autoridad de Cuenca que contempla la ley 26.168 frente al requerimiento efectuado —mediante resolución del pasado 14 de agosto- para que, conjuntamente con el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realizara un informe circunstanciado sobre el íntegro y fiel cumplimiento llevado a cabo de todos los mandatos impuestos en la sentencia del 8 de julio de 2008 (Fallos: 331:1622 ), el Tribunal mantiene inalterada su concepción de que la celebración de una audiencia pública es el mejor modo de asegurar la participación ciudadana en actuaciones que han alcanzado la más alta trascendencia institucional y social, a la par que permite satisfacer el no menos relevante propósito de difundir públicamente el modo en que esta Corte conoce en uno de los diversos asuntos en que, con carácter primordial, ejerce la jurisdicción más eminente que le confiere la Constitución Nacional (conf. acordada 30/2007; resoluciones de fechas 6 de abril de 2010 y 17 de febrero de 2011).
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1777
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