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Fallos: 335:1776 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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11) Que, por lo demás, corresponde poner de relieve que la sentencia dictada por el a quo en el caso "Aluar" —cuyos fundamentos, según lo expresó la sala, integran el pronunciamiento dictado en los presentes autos- ha sido confirmada por esta Corte al decidir en las mencionadas actuaciones, registradas en esta instancia con el número A.585.XLIV "Aluar Aluminio Argentino SAIC c/ M° Economía - dtos. 2000/92 y 541/00 s/ proceso de conocimiento" (sentencia del 1 de noviembre de 2011 a la que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad).

Por ello, el Tribunal resuelve: I. Tener por desistido el recurso ordinario de apelación deducido por la actora a fs. 669, sin costas en razón de que dicho recurso no fue sustanciado. II.

Confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso de la demandada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

7. 17,
RICARDO LUIS LORENZETTI
| / " JUAN CARLOS MAQUEDA e Recuso ordinario de apelación deducido por al Estado Nacional - Ministerio de Eoonemía y Finanzas Públicas, representado por los Dres. Anunciación Irene Marmiano y Carlos María Guaragnone.

Recurso contestado por Guilford Argentina 9.A., representada por el Dr. Horaaio Giudios, con el patrocinio letrado de los Dres. Tomás Hutchinson y Juan Moravek (parte actora).

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenaioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n' 11.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1776 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1776

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