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Fallos: 335:1582 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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poniendo en conocimiento de los directivos que él en el ejercicio de su autoridad parental se opone a que los niños concurran a ese establecimiento.

Asimismo, relató un extraño episodio en el que se vió involucrada la niña S. a raíz de una supuesta denuncia policial de secuestro que había efectuado el actor, en oportunidad en que la niña se encontraba de viaje con sus abuelos maternos en la Patagonia.

A fs. 455, la magistrada a fin de preservar el interés superior del niño conminó al actor a abstenerse de efectuar acciones que perjudiquen el normal desenvolvimiento de la vida cotidiana de la Sra. H. y sus hijos en común.

A fs. 474, la magistrada de grado, exhortó a las partes a que depongan sus rencillas personales, considerando la situación en que se encuentran los hijos que han concebido dando estricto cumplimiento a lo acordado en audiencia de fs. 242.

A fs. 487, por cuarta vez la Autoridad Central, requirió que se informe cuáles son los motivos de la demora en resolver, de conformidad con lo normado por el art. 11 del CH 1980.

A fs. 488, con fecha 4 de agosto de 2010, se dispuso se haga saber ala Autoridad Central, mediante oficio de estilo que el 22 de abril de 2010 se ordenó la realización de un psicodiagnóstico de interacción familiar, el que hasta ese entonces no había sido efectuado, por no contarse aún con especialista que lo practique.

Afs. 511, la Autoridad Central por quinta vez reitera la preocupación por la inobservancia del cumplimiento de los plazos previstos en el art. 11 del CH 1980, puesto que no puede perderse de vista la urgencia con que deben ser tramitados los casos de restitución de menores, a fin de no desnaturalizar el objetivo del Convenio que es el pronto retorno al país de residencia habitual.

A fs. 513, con fecha 10 de septiembre de 2010, se dispuso se haga saber a la Autoridad Central, mediante oficio de estilo, que el psicodiagnóstico de interacción familiar ordenado, se encuentra el pleno proceso de realización, practicándose las entrevistas con los integrantes del grupo familiar.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1582 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1582

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