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Fallos: 335:1585 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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A fs. 583, la Autoridad Central, volvió a remarcar la demora y la necesidad de resolver en forma urgente la cuestión a estudio.

A fs. 584, se puso en conocimiento de la Autoridad Central que se fijó una audiencia para escuchar a los niños.

A fs. 596, obra acta que da cuenta de la celebración de la audiencia, a la que asistieron las partes junto a sus letrados y los niños.

A fs. 609 se glosa un acta que da cuenta de una nueva audiencia celebrada con las partes en el juzgado. En dicha oportunidad la Sra. H.

propuso que los niños continúen residiendo en esta ciudad y que convivan con su padre en los períodos vacacionales de verano e invierno, mientras que el Sr. G. no aceptó la propuesta y exigió el cumplimiento de la sentencia de E.E.U.U., el inmediato reintegro de sus hijos a su domicilio en Indiana y una vez allí acordar un régimen de vistas para la madre e incluso si la Sra. H. decidiera permanecer en Buenos Aires, propone que los niños pasen sus vacaciones en Buenos Aires. Sin más se cerró el acta sin lograr acuerdo alguno.

Afs. 612/614, emitió opinión el Defensor de Menores e Incapaces y solicitó el rechazo del pedido de restitución efectuado, por entender que se encuentra acredita el supuesto de excepción previsto en el art. 13 inc. b del C.H 1980, siendo esta la solución que mejor contempla el interés superior de los niños involucrados. Asimismo peticionó se rechace el despacho de ejecución respecto de la sentencia declarativa dictada en el tribunal extranjero.

A fs. 615/623vta., obra glosada la sentencia de grado que decidió desestimar los pedidos de restitución internacional y de ejecución de sentencia extranjera incoados por el actor. Para así decidir sostuvo en base a su impresión personal tras haber escuchado a los niños en dos oportunidades, a la expresa voluntad manifestada por estos y ala prueba pericial producida en autos, que resultaba absolutamente inconveniente ordenar la restitución, pues acceder al pedido implicaría desarraigarlos de su núcleo familiar y de su integración a su actual medio social y familiar y desatender sus propios deseos de no regresar a Estados Unidos y permanecer aquí con su madre. Invocó como sustento normativo para oponerse al retorno a Estados Unidos, los arts. 12, 13 inc. b y 20 del CH1980. Asimismo, destacó que de las distintas entrevistas diagnósticas efectuadas se desprenden los episodios

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1585 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1585

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