335 de violencia familiar vividos por este grupo, los que cabe tenerlos por acreditados por este medio probatorio, circunstancias que motivaron el traslado a la Argentina.
Dicho decisorio fue recurrido por la demandada (v. fs. 633 y fs. 636/651vta.) y contestado por la demanda a fs. 671/688.
A fs. 693/vta. la Sra. Defensora de menores de Cámara solicitó el rechazo de los agravios esgrimidos por el actor y, en consecuencia, que se confirmara la sentencia de grado.
A su turno, a fs. 696/697vta. el Fiscal General ante la Excma. Cá-
mara opinó que correspondía confirmar la sentencia de grado.
A fs. 699/706vta. obra la sentencia dictada por la Sala M de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que resolvió revocar el pronunciamiento de fs. 615/623vta. y, en consecuencia admitió el requerimiento de restitución internacional de los menores S.G.H., J.M.G.H, y C.M.G.H. efectuado por el padre en los términos del Convenio de la Haya de 1980 y admitió la ejecución de la sentencia extranjera reconocida en el expediente acumulado, N° 109.367/2009, mandando llevar adelante la misma en cuanto a la restitución de los menores a su padre.
A fs. 711/716, obra glosada una presentación efectuada por la Señora S.H. con el objeto de informar cuál es su situación procesal en la causa penal que se le sigue en Estados Unidos, advirtiéndose que existe un riego concreto de que en caso de regresar a Estados Unidos sea detenida.
Contra dicho decisorio la demandada interpuso recurso extraordinario federal (v. fs. 718/734vta.), el que concedido a fs. 758/vta., motivó la elevación de las actuaciones a esa Corte y presente vista.
IV. b).- Luego de haber circunscripto los hechos en que se funda esta causa, me avocaré específicamente a la cuestión traída a estudio y alos agravios que ocasiona la decisión puesta en crisis.
Agravios. Les causa gravamen centralmente a mis defendidos que la Alzada afirme: "(...). El pedido de restitución fue presentado ante la Autoridad Central Americana el día 2 de junio de 2009 y el ex
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1586
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