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Fallos: 335:1584 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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entorno, sino porque ese vínculo de unión entre ellos ya se encontraba presente en Lafayette. Esto no ocurría con el papá posiblemente por la sensación de inseguridad entre otras cosas, que les generaba cuando se encerraba o se iba a su oficina y ellos se quedaban sin saber que habían hecho, pensando que eran culpables. (...). De alguna manera sería importante, tratar de armar o reconstruir esos vínculos, siempre teniendo en cuenta que son niños que deben ser cuidados como tales, sin forzarlos ni exigirles y por sobre todo respetando sus tiempos, sus afectos. (...). En todas las familias hay roles, pero a medida que cambian las circunstancias, los miembros también deben cambiar y adaptarse para que la familia siga siendo saludable. Sofía cambió su rol fijo de hija predilecta y obediente y eso tomó por sorpresa a todos incluso a ella misma. (...) lo que se necesitaba era estabilizar esa experiencia emocional caótica y proporcionar una sensación de seguridad y solidez familiar, es lo que posiblemente transformó unas vacaciones planeadas, en una residencia en Argentina. En la actualidad la presencia real del padre parece no ser indispensable para los hijos, porque vivencian los recuerdos de los últimos tiempos de convivencia con tristeza y en especial desde que están aquí, porque se defraudaron (lo sostuvieron los tres), por lo que consideran promesas telefónicas incumplidas del papá y por el dolor que les produce las críticas que hace de la mamá y de G. (esto principalmente lo dice $). (...). La presencia e interacción con ambos padres es importante. El grupo familiar que integran con la madre y con la familia ampliada, abuelos, tíos, primos y todos los vínculos de amistad que tienen en el momento actual, también es muy importante para el crecimiento y desarrollo de los hijos. Posiblemente lo ideal sería ampliar, no dividir ni separar y la forma de hacerlo sería sumar a la familia paterna a este grupo que ya está constituido." A fs. 563 y 568 la Autoridad Central con fecha volvió a requerir se informe sobre el estado de la causa, haciendo saber que si no hubiera sido resuelta, se le imprima al trámite el carácter de muy urgente, con el objeto de evitar mayores dilaciones (cf. Art. 11 CH) y se informe las razones de la demora.

A fs. 569 la magistrada ordenó librar oficio de estilo para informar sobre el estado de la causa, haciendo saber que se elaboró el psicodiagnóstico y se corrió traslado a las partes del mismo.

A fs. 581, se fijó audiencia para oír a los niños en los términos del art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1584 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1584

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