contratación administrativa original con total normalidad y sin cuestionamientos de ninguna especie durante varios meses" y "la ausencia de contratación escrita conocida por mi parte, al menos, no enerva la procedencia del reclamo, cuando ha quedado acreditada por actos de ambas partes la existencia de una prestación y de actos administrativos en consecuencia, fue verbalmente aprobada" (fs, 829 y 830).
8) Que en lo que respecta a la prueba producida en autos, de la documental que obra agregada surge que para la Biblioteca Nacional sólo fueron efectuadas las contrataciones directas correspondientes a los períodos septiembre/31 de diciembre 1992 y septiembre/diciembre 1993 (fs. 342/345, entre otras).
En cuanto a la pericial contable, el experto no informa la existencia de contrataciones directas por los períodos reclamados v. fs. 640 vta., preguntas 2 y 3 del cuestionario de la parte actora). Asimismo, interrogado el testigo Sr. Raúl Jesús Pano, empleado de la demandada desde 1985, sobre los sistemas de contratación de la Biblioteca Nacional indicó "que era un tema que no llevaba él, que lo llevaba la Dirección directamente.. que supone que dependían de los estamentos normales del Ministerio de Cultura o de la Secretaría de Cultura, eran propios de la Dirección de Administración que se encargaba de esos temas, o de la Dirección de la propia Biblioteca que tenía sus propios asesores técnicos". Finalmente, exhibidos que le fueron originales de órdenes de provisión del ente (fs. 13/23) para que los reconociera como instrumentos habitualmente utilizados por la demandada en sus contrataciones, el testigo los identificó como tales e indicó que eran del "Ministerio de Educación y en su momento supone que eran de cuando la Biblioteca dependía de los servicios administrativos del Ministerio de Educación, porque es autárquica desde el año 1997, esto es anterior" (fs. 306/307).
Por lo tanto, conforme el reconocimiento expreso de las partes y la prueba producida en la causa surge que, por tratarse de acuerdos verbales, no se observaron los procedimientos sustanciales pertinentes ni se contó con la habilitación presu
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1390
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