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Fallos: 335:1393 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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área de mantenimiento le implica a la Biblioteca Nacional una erogación mensual en el orden de los ocho mil pesos", que "el contrato con la empresa Lix Klett de 30.000 pesos es mano de obra con seguro de reposición, o sea, con los repuestos incluidos para su operación, a su jefatura le consta que a partir de abril de 1997, las instalaciones termomecánicas estaban colapsadas debido a la falta de repuestos y/o mantenimiento de las instalaciones, cosa que manifiesta el 13 de octubre de 1998 al sr.

Fernando Lix Klett donde le solicita las intervenciones correspondientes en las torres de enfriamiento, cosa que no hace y lo tiene que realizar la Biblioteca Nacional a su costo en el año 2001 juntamente con otras reparaciones", que "las facturas no conformadas se referían al abono mensual por la puesta en marcha con seguro de reposición al tomar conciencia de que el seguro de reposición se cumplía deficientemente, la jefatura a su cargo no conformó el servicio desde que se hizo cargo del mantenimiento desde el 11 de abril de 1997 hasta la fecha" y "que no había aire acondicionado y por lo tanto consideraba que no se había cumplido el servicio, que nunca tuvo documentación (para determinar el cumplimiento o incumplimiento de la actora con las obligaciones asumidas)" (fs. 617/618 vta.).

Finalmente, el informe pericial contable no da debida respuesta a cuestiones esenciales como el cumplimiento de los servicios, la enumeración concreta de las facturas, el contenido de las mismas y los montos impagos, entre otras. Más aún, tampoco da certeza de que las facturas en pugna correspondan a trabajos realizados durante los períodos reclamados, puesto que del detalle de facturas pagas confeccionado por el experto, se observan órdenes de pagos imputados a servicios prestados de junio a diciembre de 1996 (fs. 698/701).

13) Que, no se advierte, a partir de tales extremos, la prueba acabada de la existencia del sustrato fáctico de los acuerdos verbales. Nada se probó sobre el supuesto servicio brindado de enero a diciembre de 1996 y, respecto al período julio 1997/enero 1999, las pruebas no remiten a un servicio circunscripto al objeto de los supuestos acuerdos verbales. Es más,

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1393

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