Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:1259 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 15/16 de los autos principales (a los que corresponderán las siguientes citas salvo mención en contrario), el Banco de la Nación Argentina (BNA) promovió demanda contra los Sres. Juan Giambenedetti, Juan Franco Giambenedetti, Elías Alonso, Mario Cattai y Horacio Domingo Roland con el objeto de ejecutar el contrato de fianza suscripto por los demandados para garantizar un crédito de U$S 240.000 otorgado por la institución bancaria a la firma Giambenedetti Hnos. S.A.

A fs. 18/19 rectificó el monto de la demanda, reduciéndolo a la suma de U$S 182.119,85.

A fs. 216/228 el juez subrogante del Juzgado Federal de San Rafael, Provincia de Mendoza, rechazó la demanda, en decisión que fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza (sala "A") (v. fs. 258/261). Contra tal pronunciamiento el actor interpuso el recurso extraordinario de fs. 270/278.

A fs. 413/414 la Corte declaró procedente el recurso, revocó la sentencia apelada y devolvió la causa para que se dictara una nueva.

En virtud del reenvío dispuesto, la cámara, en el nuevo pronunciamiento ordenado, revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar, a la demanda respecto de los cocdemandados Juan Giambenedetti, Juan Franco Giambenedetti, Elías Alonso y Mario Cattai, en tanto que rechazó el recurso de la parte actora con relación al codemandado Horacio Domingo Roland (fs. 444/449).

A fs. 501/503 los Dres. Nedo Carlucci, José Luis Sabatini y Fabiana Carlucci de Sabatini solicitaron que se regularan sus honorarios por la labor profesional desarrollada en representación del codemandado Horacio Domingo Roland.

A fs. 547/548 el magistrado subrogante del Juzgado Federal de San Rafael reguló los honorarios correspondientes al Dr. Nedo Carlucci en la suma de U$S 32.782, más la alícuota del IVA, y a los Dres. José Luis Sabatini y Fabiana Carlucci en la suma de U$S 6.556 más la alícuota

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1259

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 51 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos