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Fallos: 335:1228 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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delegación no era procedente en el caso y, por ende, la resolución dictada por un órgano incompetente, no podía ser válidamente ratificada, en razón de que las leyes 17.319 y 17.597 otorgaron al Poder Ejecutivo la facultad para fijar los precios de los combustibles pero no existía previsión legal de la que pudiera inferirse una autorización para subdelegar dicha competencia.

REGLAMENTOS DELEGADOS.
Las atribuciones especiales que el Congreso otorga al Poder Ejecutivo para dictar reglamentos delegados, pueden ser subdelegadas por éste en otros órganos 0 entes de la Administración Pública, siempre que la política legislativa haya sido claramente establecida, pero no resulta suficiente invocar una ley genérica o poco específica para justificar que la subdelegación se encuentra permitida, dado que el instituto de la delegación es de interpretación restrictiva, tanto cuando ocurre entre órganos de la administración (artículo 3" de la ley 19.549), como cuando se trata de delegación de facultades de un Poder del Estado a otros, en particular, cuando se delegan facultades legislativas en órganos del Poder Ejecutivo, en tanto se está haciendo excepción a los principios constitucionales de legalidad y división de poderes.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos aires, 3 de julio de >0/2.

Vistos los autos: "YPF S$.E, c/ Esso SAPA s/ proceso de conocimiento"; E.97.XLV. 'Esso S.A. Petrolera Argentina c/ EN M° O y S P) s/ proceso de conocimiento"; S.442.XLV. "Shell Compañía Argentina de Petróleo c/ EN (MOSP) y otra s/ proceso de conocimiento" y S.443.XLV. 'Shell Compañía Argentina de Petróleo c/ Estado Nacional (M° de Economía y 0.S.P.) s/ proceso de conocimiento'", Considerando:

1) Que en las presentes causas, que fueron oportunamente acumuladas, se discute la validez de las normas que regulaban la venta del combustible para vuelos internacionales denominado JPl, así como los montos que, según esas normas, debían abonar las empresas refinadoras a la ex empresa estatal Y.P.F.

Sociedad del Estado por las ventas realizadas durante el período

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1228

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