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Fallos: 335:1213 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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JULIO
BARRICK EXPLORACIONES ARGENTINAS S.A. y Otro c/ ESTADO NACIONAL s/ ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

MEDIO AMBIENTE.
Cabe revocar la medida cautelar dictada por un juez federal a fin de suspender la aplicación de los artículos 2, 3, 5, 6, 7 y 15 de la ley 26.639 —Protección de los glaciares y el ambiente periglacial—, pues los fundamentos dados por el magistrado que previno para tener por acreditado el requisito de verosimilitud del derecho, resultan dogmáticos y no son suficientes para tornar procedente la medida, ya que, teniendo en cuenta la presunción de legitimidad de que gozan los actos legislativos, no basta para sustentar la verosimilitud del derecho la mera argumentación de que la norma impugnada afectaría los derechos de la actora sin demostrar claramente de qué modo se produciría un gravamen en el caso concreto, siendo insuficiente la mera alegación de un perjuicio cuando todavía no se conoce si la actividad se desarrolla en el ámbito del recurso protegido por la ley.

MEDIO AMBIENTE.
Cabe revocar la medida cautelar dictada por un juez federal a fin de suspender la aplicación de los artículos 2, 3, 5, 6, 7 y 15 de la ley 26.639 —Protección de los glaciares y el ambiente periglacial—, dado que en lo concerniente al requisito del peligro en la demora, no se ha sustentado adecuadamente el perjuicio irreparable que sufriría la actora de no concederse la medida solicitada, no existiendo razones suficientes para adoptar una decisión tan grave como eximirla del cumplimiento de lo ordenado por la ley, que debe ser acatada por aquélla hasta tanto se resuelva sobre su validez constitucional.

MEDIO AMBIENTE.
Cabe revocar la medida cautelar dictada por un juez federal a fin de suspender la aplicación de los artículos 2, 3, 5, 6, 7 y 15 de la ley 26.639 Protección de los glaciares y el ambiente periglacial—, pues conforme el procedimiento en ella establecido, se requiere que exista un inventario de glaciares y periglaciares; que se haya realizado una auditoría ambiental de la actividad desarrollada por la actora (art. 15 ley 26.639); y, recién en ese momento, se conocerá si la ley afecta 0 no los derechos de la peticionante.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1213

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