MEDIO AMBIENTE.
Cabe revocar la medida cautelar dictada por un juez federal a fin de suspender la aplicación de los artículos 2, 3, 5, 6, 7 y 15 de la ley 26.639 —Protección de los glaciares y el ambiente periglacial—, pues no aparece como un remedio proporcionado a la naturaleza y relevancia de la hipotética ilegitimidad que se denuncia, no solo por la falta de adecuación entre la violación constitucional alegada y las consecuencias de la medida dispuesta, sino también porque, en la tarea de ponderación, el juez debió haber tenido en cuenta que una cautelar que suspende la vigencia de la parte esencial de la ley 26.639 tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes, por lo que su procedencia, debió ser evaluada con criterios especialmente estrictos que no parecen haber sido considerados en el sub lite.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 le pe» Ll Por 2 Autos y Vistos; Considerando:
1) Que el juez a cargo del Juzgado Federal n" 1 de San Juan hizo lugar a la medida cautelar requerida por Barrick Exploraciones Argentina S.A, (BEASA) y Exploraciones Mineras Argentinas S.A. (EMASA) y dispuso la suspensión de la aplicación de los artículos 2, 3, 5, 6, 7 y 15 de la ley 26.639 para el emprendimiento "Pascua Lama".
2) Que para fundar el otorgamiento de la medida cautelar, el Juez Federal de San Juan sostuvo en primer término que al considerar la procedencia de su otorgamiento debía "tener en cuenta primariamente que las medidas cautelares dictadas contra actos legislativos deben ser tratadas con carácter restrictivo, por cuanto dichos actos -—en este caso ley- gozan de un grado elevado de legitimidad, que solo puede ser desvirtuado por razones que imponen una gravedad tal que necesiten de este remedio judicial para evitarla" (fs. 103).
En la búsqueda de aplicar el criterio señalado, el Juez sostuvo respecto de la acreditación de la verosimilitud del derecho por parte de la actora, que el posible enfrentamiento de
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1214
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