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Fallos: 335:1215 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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los arts. 2, 3 y 5 de la ley 26.639 con los arts. 41 y 124 de la Constitución Nacional y "las prohibiciones contenidas en el art.

€, generan un estado de incertidumbre acerca de las actividades que desarrollan las actoras BEASA y EMASA en las zonas en las que podrían existir glaciares o ambiente periglacial según la conceptuación que se esgrime en el art. 2 de la ley y que quedarían determinadas según el inventario que crea el art. 3" (fs.

104). En este marco, concluyó que "todo ello crea un estado de intranquilidad e incertidumbre para los representantes de las empresas actoras que verían afectado el patrimonio y los derechos adquiridos de BEASA y EMASA; y sus derechos a ejercer industrias lícitas, de conformidad a lo estipulado en los arts. 17 y 14 de la Constitución Nacional" (fs. 104).

En cuanto a los arts. 6 y 7, el magistrado agregó que debía suspenderlos hasta tanto se dictase la sentencia definitiva "correspondiendo para ello analizar si existieron presupuestos excesivos en la actividad legislativa al prohibir actividades y establecer evaluaciones de impacto ambiental diferenciadas según las actividades proyectadas y las excluidas" (£s. 104).

Para acreditar el peligro en la demora, afirmó que "se advierte en forma objetiva si se consideran los diversos efectos irreparables para las actoras" (fs. 105 vta.) que podría provocar la aplicación de la totalidad de la ley.

3) Que la ley 26.639 fue promulgada el 28 de octubre de 2010. De conformidad con su artículo 1, la norma tiene por objeto establecer los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico. Los glaciares constituyen bienes de carácter público.

4) Que la medida cautelar suspende las normas referidas a la definición de glaciar (art. 2), a la creación del In

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1215

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