radioeléctrico, lo cual constituye una prerrogativa del poder público. Por ello, asevera que el vínculo que une al licenciatario con su licencia en nada se asemeja al derecho de propiedad regulado por el Código Civil, sino que es un instituto con caracteres propios del derecho público, lo que determina la competencia del fuero contencioso administrativo para entender en la disputa, atento a la prioritaria relevancia de los aspectos propios de esta rama del derecho para la solución del pleito.
Resalta, asimismo, que en el escrito de ampliación de demanda cap. 2, ap. 2.1.d., bajo el rótulo "Daños y perjuicios") las accionantes persiguen también la reparación del daño patrimonial ocasionado por la mera sanción y promulgación de la citada ley 26.522, en especial, su art. 45, en cuanto establece un régimen sobre multiplicidad de licencias que —según ellas afirman— desbarata la sustentabilidad operativa y económica de Grupo Clarín S.A.
Por último, manifiesta que en la causa C.307, XLVI, "Prodera S.A.
c/ Amodio, Adrián Carlos y otro s/ medida cautelar (autónoma)", esta Procuración General destacó —con la posterior conformidad de V.E.— que tanto la ley 22.285 como también su similar 26.522 fijan la competencia de los tribunales en lo contencioso administrativo federal en supuestos vinculados a los servicios de radiodifusión (cfr. sentencia del 31 de agosto de 2010).
— HI Es reiterada jurisprudencia del Tribunal que las decisiones judiciales sobre la determinación de la competencia —como sucede en el sub lite— no autorizan, como regla, la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48 por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva.
Sin embargo, este principio admite excepciones en supuestos en que medie denegación del fuero federal (Fallos: 310:1425 ; 323:189 ; 324:533 ), u otras circunstancias extraordinarias que permitan equiparar estos interlocutorios a pronunciamientos definitivos (Fallos: 314:1368 ; 329:5648 , 330:1895 , entre muchos otros).
Pienso que esto último se configura en la especie y, por ende, corresponde declarar formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional.
En efecto, ha señalado V.E. que, entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que poseen más
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1121
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