Considerando:
1) Que los planteos de los actores dirigidos a cuestionar la validez constitucional de las normas de emergencia y la consecuente modificación de las condiciones originales previstas en los términos y condiciones de emisión de los títulos públicos de la Provincia de Río Negro de los que resultan ser tenedores, encuentran mutatis mutandi adecuada respuesta en los fundamentos y conclusiones expuestos por el Tribunal en la causa "Galli" (Fallos: 328:690 ), a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.
2) Que, por otra parte, corresponde agregar que el Tribunal aplicó el criterio adoptado in re "Galli" para resolver la pretensión de tenedores de distintos títulos públicos provinciales, en orden a la pesificación de sus créditos y a la razonabilidad de las medidas introducidas, y convalidó así la conversión efectuada de la deuda provincial (autos "Assisa, Eduardo Marcelo c/ Misiones, Provincia de y otro", Fallos: 334:596 ; y causa M.757.XXXVIIT "Misa, Juana María Luisa y otro c/ Formosa, Provincia de y otro s/ acción de amparo", sentencia del 24 de mayo de 2011, entre otras).
En ese sentido, avaló el sistema de conversión de la deuda pública provincial diseñado por el decreto 1579/02 —norma ratificada por el art. 62 de la ley 25.725 y que, según los anexos de las resoluciones 774/01 y 809/01, comprende a los bonos objeto de esta litis-, por medio del cual se articuló un procedimiento capaz de viabilizar la reestructuración de la deuda del sector público provincial, al ofrecerse a los tenedores el canje de sus acreencias por bonos emitidos por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial con garantía de los recursos de la copartipación federal, y subsidiaria del Tesoro, con el propósito de adecuar los servicios emergentes en función de las reales posibilidades de pago, y permitir así a las provincias compatibilizar la atención de las demandas básicas con la carga de la deuda (cfr. causa "Misa", considerando 30).
3) Que con arreglo a la doctrina que surge de los
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1117
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