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Fallos: 335:1125 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 L Leore.

Vistos los autos: "Recuyéo de hecho deducido por el Estado Nacional (Jefatura de Gabinete de Ministros) en la causa Grupo Clarín S.A. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ incidente", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14, ley 48).

Por ello, oída la Procuración General de la Nación, se desestima la queja. Intímese al Estado Nacional -Jefatura de Gabinete de Ministros- para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91 (fs. 3/5). Notifíquese y, oportunamente, arthivese— > » ——
DO LUIS LORENZETTI

ELENAL HIGHTON de NOLASCO
J A ,
7 ve ¡RIQUE S. PETRACCHI —
CARLOS $. FAYT

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1125

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