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Fallos: 335:1118 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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335 precedentes considerados, frente a la opción de canje ofrecida, los planteos constitucionales acerca de la ausencia de razonabilidad en las medidas adoptadas deben ser desestimados.

Por ello, de conformidad, en lo pertinente, con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se //-rechaza la acción de amparo (art. 16, segunda parte, de la " ley 48). Costas por su orden en razón de tratarse de una cuestión jurídica novedosa. Notifíquese y devuélvase.

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Que resulta aplicable a la presente causa, en lo pertinente, la doctrina establecida en el precedente "Galli" (Fallos: 328:690 ). Asimismo, el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones expuestos en el punto IV del dictamen del señor Procurador General, cuyos términos se dan por reproducidos a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1118

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