creto 471/02, en el contexto de las medidas adoptadas para conjurar la crisis que padece el país desde hace tiempo, pero que demostró toda su intensidad y gravedad a partir de fines de 2001 y que condujo, entre otras cosas, como es bien conocido, a la declaración legal del estado de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria (ley 25.561).
En esa ocasión, con apoyo en los dictámenes emitidos en los casos de Fallos: 327:4495 ("Bustos") y P.122, L. XXXIX. "Pérsico, Luigi c/ Maffuli, Ciro y otro" (26 de octubre de 2004), recordé que, aun cuando la doctrina de la emergencia no es tema novedoso en la historia argentina ni enla jurisprudencia del Tribunal, sílo es la inusitada gravedad del estado de cosas que hizo eclosión por aquella época y el contexto económico, social e institucional en que se dictaron las medidas que aquí se cuestionan.
Puse de resalto, asimismo, que la adecuada comprensión de este fenómeno —que en el tema que ahora nos ocupa llegó hasta la declaración de default de la deuda pública nacional resulta necesaria para que las soluciones que se propugnen no resulten abstractas y que, por lo tanto, aparezcan desvinculadas de la realidad nacional.
También detallé con especial minuciosidad el plexo normativo aplicable a la deuda pública nacional instrumentada en títulos en monedas extranjeras y luego abordé el examen de su constitucionalidad, con sustento en el precedente de V.E. de Fallos: 319:2886 y en el dictamen en esa causa del Procurador General, doctor Fappiano, para concluir que el decreto 471/02 (ratificado por el art. 62 de la ley 25.725) y las restantes disposiciones vinculadas con el tratamiento de esta deuda, encontraban amparo constitucional, desde que no aparecen desproporcionadas con relación al objetivo declarado de afrontar el estado de emergencia que perseguían, ni aniquilan el derecho de propiedad de los tenedores de los títulos públicos.
Me remito, pues, al aludido dictamen, en razón de brevedad y en aras de no extender en demasía el presente.
—IV-
Ahora bien, en autos corresponde juzgar acerca de la constitucionalidad de la decisión del Estado Nacional de convertir a pesos las obligaciones provinciales vigentes al 3 de febrero de 2002, denomina
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1112
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