el Estado Nacional, los Estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 27 de febrero de 2002 (días antes del decreto 471/02, del 8 de marzo de ese año, que expresamente lo toma en cuenta en sus considerandos), ratificado por la ley 25.570, que tiene entre sus propósitos el de establecer los lineamientos básicos sobre los cuales se procederá a la refinanciación de la deuda provincial y establece que tales jurisdicciones podrán encomendar al Estado Nacional la renegociación de las deudas que éste acepte, de modo que se conviertan en títulos nacionales (v. art. 8" del acuerdo aludido).
Se trata, entonces, de una política concertada entre los distintos niveles de gobierno para encontrar vías de solución a un problema acuciante cual es el endeudamiento público provincial, adoptada por los poderes constitucionales encargados de reglar las obligaciones y, si bien en el caso se trata de compromisos asumidos por los Estados provinciales con los tenedores de sus títulos o bonos, cabe recordar que la primigenia decisión del Poder Ejecutivo Nacional de modificar, por razones de emergencia pública, las condiciones que surgen de tales instrumentos, fue convalidada por el Congreso de la Nación mediante la ley 25.725, órgano habilitado para regular los aspectos sustanciales de las relaciones entre acreedores y deudores (conf: doctrina de Fallos:
326:3899 ).
Procede destacar sobre el punto que la legislación de emergencia responde al intento de conjurar o atenuar los efectos de situaciones anómalas, ya sean económicas, sociales o de otra naturaleza, y constituyela expresión jurídica de un estado de necesidad generalizado, cuya existencia y gravedad corresponde apreciar al legislador sin que los órganos judiciales puedan revisar su decisión ni la oportunidad de las medidas que escoja para remediar aquellas circunstancias, siempre, claro está, que los medios arbitrados resulten razonables y no respondan a móviles discriminatorios o de persecución contra grupos o individuos v. dictamen del Procurador General en la causa publicada en Fallos:
269:416 , donde también se efectúa una reseña de los casos en que el Congreso —o el Poder Ejecutivo en ejercicio de facultades legislativas— hicieron uso de sus poderes para dictar leyes de ese carácter).
Sentado lo anterior, acerca de la razonabilidad de las medidas adoptadas, entiendo que ello encuentra adecuada respuesta en el tantas veces citado dictamen en la causa "Galli" (v., en particular capítulos VI y VII) y en el precedente de V.E. de Fallos: 319:2886 , porque éstas no se limitaron a convertir a pesos las obligaciones originalmente cons
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1114
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