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Fallos: 335:1041 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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9) Que la cuestión central a decidir en la presente causa consiste en establecer si el derecho de la actora a solicitar —y obtener- la devolución en dólares estadounidenses del IVA abonado por la adquisición de bienes o la locación de servicios afectados a las operaciones de exportación realizadas durante la vigencia del título V (arts. 43 a 46) del decreto 1387/2001 (derogado en los términos del decreto 261/2002), comprende a los créditos fiscales objeto de reintegro involucrados en el período respectivo en su totalidad, para luego descontarse de esa suma los importes de las retenciones y percepciones practicadas por la empresa en pesos; o bien comprende exclusivamente al saldo resultante tras la compensación de las retenciones y percepciones adeudadas por el exportador al Fisco Nacional.

10) Que, en lo que aquí interesa, cabe señalar que el sistema de recupero o reintegro del impuesto al valor agregado para exportadores regulado por el art. 43 de la ley 23.349 [t.o.

en 1997 y sus modif.) permite obtener la restitución del crédito fiscal utilizando diferentes mecanismos (compensación, acreditación, devolución y transferencia) según un determinado orden de prelación.

En efecto, el recupero se materializa principalmente mediante la compensación del crédito fiscal con el saldo a pagar del impuesto al valor agregado que el exportador deba ingresar al Fisco Nacional por las operaciones gravadas realizadas en el mercado interno (ley del tributo, art. 43, primer párrafo y resol. gral. 616/1999 —art. 18-).

A su vez, en razón de lo previsto por la resol. gral.

1101/2001 —que estableció un régimen transitorio y de excepción a fin de viabilizar el diligenciamiento de los reintegros solicitados por los exportadores remitiendo a las partes pertinentes de la resol. gral. 616/1999, de existir un remanente después de la compensación prevista en el primer párrafo del art. 43 de la ley, éste debe compensarse con los importes de las retenciones o percepciones del impuesto al valor agregado que el exportador hubiere practicado o efectuado a terceros en su condición de su

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1041 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1041

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