limitar formalmente el alcance de la concesión, a pesar de lo cual la magistrada dedujo recurso de queja por entender que se había omitido un pronunciamiento expreso acerca de las cuestiones federales articuladas.
El a quo concedió también el recurso deducido por Buenos Aires Tur SRL a fs. 892/893.
5) Que un orden lógico impone conocer previamente el remedio federal deducido por la Fiscal General, en cuanto se agravia del rechazo de su apelación y de la reconducción procesal de su pJánteo, así como de la suspensión del nuevo trámite impuesto Le cámara, ya que de prosperar éste resultaría inoficioso pronunciarse respecto del deducido por la apista.
6) Que es doctrina reiterada de este Tribunal que, al alegarse en el recurso extraordinario tanto arbitrariedad como cuestión federal, corresponde examinar inicialmente la primera, dado que de existir esa tacha, en rigor no habría sentencia propiamente dicha (Fallos: 324:3394 , 3774; 325:279 ; 327:2163 , entre otros).
7) Que si bien las cuestiones que se suscitan en torno a los hechos, prueba, interpretación de derecho común y procesal constituyen, por vía de principio, facultades de los jueces de la causa y no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria (Fallos: 264:301 ; 315:1574 , entre muchos otros), ello no es óbice para que la Corte pueda conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción al principio, con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos:
315:1574 y sus citas; 316:1141 ; 324:2542 y sus citas, entre muchos otros).
8) Que la cámara de apelaciones rechazó las pretensiones del Ministerio Público por un doble orden de razones. Se
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1025
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