misibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
POr €, 7 se lo esestima. Notifíquese y, previa devolución los autos principales, archívese la queja.
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Considerando:
1) Que la Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial interpuso recurso extraordinario contra la sentencia dictada a fs. 794/799 por la Sala B de ese tribunal, en tanto declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la fiscal de primera instancia -que fue sostenido y fundado por la Fiscal General- y reencauzó su presentación calificándola como "acción autónoma de nulidad", cuyo curso sus
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1023
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