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Fallos: 335:1024 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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pendió en el mismo acto, a resultas de lo que se resolviese en la acción penal por estafa procesal deducida por la misma magistrada. La señora Procuradora Fiscal sostuvo el recurso interpuesto (fs. 909/910).

2) Que la recurrente alega la existencia de cuestión federal, originada en la violación al art. 120 de la Constitución Nacional, por haber desconocido la cámara las facultades del Ministerio Público allí establecidas. Afirma también que el a quo omitió el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad de las normas que regulan el Acuerdo Preventivo Extrajudicial, y que no consideró la alegada afectación de los derechos de los trabajadores, en contravención con el convenio 173 de la OIT —que no permite homologar un acuerdo que cercene los derechos del trabajador en un nivel socialmente inaceptable-, y con diversos tratados que tienen jerarquía constitucional, así como también con el art. 15 de la ley de contrato de trabajo. Manifiesta que el tribunal incurrió en exceso jurisdiccional, puesto que decidió cuestiones de fondo después de haber clausurado la instancia al declarar mal concedido el recurso de apelación deducido por la fiscalía, y expresa que la sentencia es arbitraria por haber incurrido en contradicción, apartamiento del derecho vigente, abuso de jurisdicción, omisión en la consideración de extremos conducentes y por haber permitido de tal modo la consumación de delitos de acción pública denunciados por la fiscalía en sede penal.

3) Que, por su parte, Buenos Aires Tur SRL formuló un planteo de nulidad de la decisión de la cámara y, en el mismo escrito, dedujo recurso extraordinario (fs. 840/856). Se agravia de la sentencia en cuanto reencauza la pretensión del Ministerio Público y atribuye arbitrariedad al fallo, violación al derecho de defensa, a la garantía del debido proceso y al principio de igualdad ante la ley, a la vez que afirma que la cámara se ha apartado del derecho vigente.

4) Que la cámara de apelaciones concedió a fs.

880/881 el remedio federal deducido por la Fiscal General sin

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1024 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1024

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