torio extranjero en forma "transitoria", destacó la continuidad de los servicios prestados desde la fecha de autorización otorgada mediante la resolución 1219/96 hasta la fecha de finalización del plazo estipulado por la resolución 1307/97. Sobre la base de esa continuidad, consideró que se trató de una comisión o misión "permanente" que lo habilita a percibir los haberes previstos por las normas antes mencionadas.
—I-
Disconforme con esta decisión, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 300/307, que fue concedido a fs. 317.
En lo sustancial, aduce que la sentencia viola derechos y garantías protegidos por la Constitución Nacional, pues efectúa una interpretación errónea de normas de carácter federal aplicables al personal de Gendarmería Nacional. Entiende que se configura un supuesto de gravedad institucional porque las misiones de seguridad y de paz que realiza en el extranjero el personal militar fueron encuadradas por el Estado Nacional de conformidad con lo establecido por el decreto 280/95, noma reglamentaria de alcance general cuya constitucionalidad no ha sido puesta en tela de juicio.
Por otra parte, sostiene que la decisión impugnada afecta el legítimo accionar de la Administración y viola el principio constitucional de división de poderes al inmiscuirse en el ámbito de actuación del Estado Nacional. Al respecto, añade que se resolvieron las cuestiones planteadas sobre la base de lo dispuesto por los arts. 2416 y 2417 de la reglamentación de la ley 19.101 pese a que se sostuvo en autos la aplicación del decreto 280/95 en atención a la particularidad de la misión.
— HI A mi modo de ver, el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que se halla en tela de juicio la aplicación e interpretación de normas de carácter federal (ley 19.101 y su reglamentación y decretos 231/92 y 280/95) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido adversa a las pretensiones que el apelante funda en ellas. Por lo demás, cabe recordar que, en la tarea de establecer la inteligencia de normas de la índole mencionada, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por los ar
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:984
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