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Fallos: 334:721 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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La impugnaron por entender que fue sancionada en violación al procedimiento previsto en el artículo 81 de la Constitución Nacional para la formación de las leyes, en tanto la Cámara de origen (Senado) habría aprobado el proyecto de ley con las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados —que actuó como revisora—, pero suprimiendo el artículo 17, ejerciendo así una facultad que no se encontraría prevista en la cláusula constitucional citada.

Señalaron que se podría argumentar que la sanción parcial referida encuentra fundamento en las previsiones del artículo 177 del Reglamento del Senado que establece "...Cuando un proyecto de ley vuelve al Senado como Cámara de origen con adiciones o correcciones, ésta puede aprobar o desechar la totalidad de dichas adiciones o correcciones, o aprobar algunas y desechar otras, no pudiendo en ningún caso introducir otras modificaciones que las realizadas por la Cámara revisora. En tal caso se omitirá la votación en general"; pero en esa hipótesis, también solicitaron que se declare la inconstitucionalidad de la norma por contradecir el texto del citado artículo 81.

Frente al supuesto de que no se admitieran los planteos anteriores, peticionaron que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2", 3", 5, 6, 7" y 15 de la ley 26.639, con fundamento en que: violan sus derechos de exploración y explotación minera; les prohíben el desarrollo de nuevas actividades en la zona concesionada y las excluyen del acceso a una evaluación de impacto ambiental (artículos 6 y 7"); las someten a una nueva auditoría afectando sus derechos adquiridos, en la medida en que ya obtuvieron la aprobación pertinente mediante la aprobación del informe de impacto ambiental por parte de la Secretaría de Minería de la Provincia de San Juan; todo ello, según adujeron, agravado por la circunstancia de que la prohibición y la revaluación referidas de las actividades lícitas que desarrollan, tendrían aplicación sobre extensas áreas geográficas que en los artículos 2", 3" y 5" de la ley impugnada son objeto de definiciones conceptualmente imprecisas, cuestionadas, discutidas y contradictorias, como lo es la de "ambiente periglacial".

Fundaron sus derechos en las disposiciones contenidas en los artículos 14, 17, 41, 81 y 124 de la Constitución Nacional, 52, 54, 251 y 252 del Código de Minería, 3", 11, 12 y 13 de la ley 25.675 General del Ambiente, en la ley provincial 8144 de Protección de Glaciares, en los decretos locales 1426/96, 1815/04, 1033/06, en las resoluciones 28

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:721 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-721

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