apartado 1", de la ley 24.557, del precitado dispositivo y la reparación integral de una minusvalía laboral derivada de un accidente de trabajo ocurrido por el accionar de un dependiente de la empleadora en el lugar y en ocasión del trabajo. Por otra parte, no existió discusión y llega firme que "no se demostró culpa de la víctima en el acaecimiento del siniestro, si intervino una cosa en la producción del daño y existió un hecho del dependiente en el ejercicio de sus funciones, hecho que contribuyó a la producción del evento, comprometiendo de tal forma la responsabilidad del principal Odipa SRL, contra quien se ha desistido del proceso en estos autos" (v. fs. 568, párrafo 3").
En el contexto antes mencionado, la cuestión habilitaría la aplicación de la doctrina de V.E. sentada en la causa "Aquino" (Fallos:
327:3753 ) y más recientemente en S.C. M. 261, L. XL "Motzo, Salvador c/ Armada Argentina Comando de Transportes Navales", del 14 de noviembre de 2006 a cuyos fundamentos me remito, en lo pertinente, por razones de brevedad.
Concluyo, entonces, que la sentencia apelada satisface sólo en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a los hechos de la causa, por lo que, ante la relación directa entre lo resuelto y las garantías constitucionales invocadas, se impone su descalificación como acto jurisdiccional Fallos: 301:472 ; 307:228 ; 320:1847 , entre otros). Lo manifestado, no implica anticipar criterio sobre la solución que, en definitiva, proceda adoptar sobre el fondo del problema, extremo que, por por otro lado, como se dijo al dictaminar, entre muchos, el precedente de Fallos:
324.4178, es potestad exclusiva de las instancias competentes en tales materias, ajenas a la vía extraordinaria del artículo 14 de la ley N° 48, sin perjuicio de que la índole de la propuesta me exima de tratar los restantes agravios.
—V-
Por lo dicho, estimo que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y restituir las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Buenos Aires, 11 de noviembre de 2008. Marta A. Beiró de Gongalvez.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:577
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