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Fallos: 334:234 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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será aplicable dicho cuerpo legal, excepto que por acto expreso se los incluya. Razón por la cual, no pudo el a quo decidir válidamente, sin extender la impugnación a estas otras normas legales que se mantienen firmes ante la falta de cuestionamiento constitucional por parte de la actora (v. fs. 22/24 y fs. 27/28) y que los jueces tampoco advirtieron, ni evaluaron su validez. Esta falencia también se manifiesta en el fallo de primera instancia (v. fs. 204), sin que supla tal insuficiencia la cita del precedente "Madorran", en cuanto —como bien lo señaló el Procurador Fiscal ante la Cámara— "no guarda estricta analogía con el caso de autos, ya que están involucradas otras preceptivas legales" w. fs. 276 vta.).

Cabe recordar en este aspecto la reiterada jurisprudencia de V.E.

en cuanto ha establecido que es condición para la validez de los pronunciamientos judiciales que ellos sean fundados y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa, y consideración de las alegaciones decisivas formuladas por las partes (Fallos: 323:2468 , 324:556 , 325:2817 , entre otros). Asimismo, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que procede en aquellos supuestos donde se advierta una clara, concreta y manifiesta afectación de las garantías consagradas en la Constitución Nacional (Fallos:

327:831 ; 330:855 , entre muchos otros).

En tales condiciones, entiendo que la decisión carece de fundamento jurídico válido, sin que ello implique anticipar opinión sobre el fondo del problema, por lo que, se deberá decidir en definitiva sobre las cuestiones en debate atendiendo alos aspectos señalados, lo cual me exime de emitir opinión sobre los demás temas traídos por la recurrente e inclusive los que introdujo la actora en la queja D. N" 1380, L. XLII.

—IV-

Por lo expresado, estimo que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso de la demandada, dejar sin efecto la sentencia impugnada y restituir las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien competa, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 15 de septiembre de 2008. Marta A. Beiró de Goncalvez.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-234

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