334 reincorporación se encuentra implícito en este reconocimiento, tal como lo reconoce la jurisprudencia que cita.
También se agravia porque no se hizo lugar al reclamo de certificación de servicios, en atención que existió un período en que el vínculo se mantuvo mediante la figura fraudulenta de la locación de servicios, sin ingresar aportes a los organismos de la seguridad social. En virtud de ello es que solicitó la indemnización prevista en el art. 45 de la ley 25.345 frente a la falta de entrega del certificado que exige el art. 80 de la LCT. Entiende que no inhibe tal pretensión el hecho que se haya ordenado la reincorporación dada la situación irregular por el período mencionado y del cual se requiere la subsanación ordenando a la demandada efectuar los aportes y contribuciones correspondientes y consignar la fecha real de ingreso bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 80, último párrafo, de la LCT.
— II En primer lugar, procede señalar que el recurso extraordinario deducido es admisible, toda vez que en autos se discute la interpretación y validez de normas federales y la decisión del superior tribunal de la causa fue contraria al derecho que el apelante fundó en ellas (art. 14, inc. 19 y 3", de la ley 48). En lo que concierne a las causales de arbitrariedad invocadas por la recurrente relativas a la fundamentación de la declaración de inconstitucionalidad, estimo que se vinculan de modo inescindible con los temas federales en discusión y, por ello, deben ser examinados en forma conjunta (conf. doctrina de Fallos: 308:1076 ; 322:3154 ; 323:1625 , entre muchos otros).
En cuanto a la competencia de los jueces en el dictado del pronunciamiento apelado, cabe señalar el doble aspecto de la sinrazón del recurrente -demandada-—. Pues, por un lado, la radicación del trámite que ahora la quejosa cuestiona, no fue objeto de la excepción de incompetencia, como bien lo señaló el Fiscal General ante la Cámara (v.
fs. 275 vta., párrafo 3") a pesar que los términos de la decisión apelada que motivó el planteo resultaba un evento previsible en el marco de los fundamentos de la demanda y su ampliación (v. fs. 22/24, fs. 27/28; fs. 71, punto 2.3.5 y ss). Por el otro, ya que según lo tiene decidido la Corte, todos los magistrados que integran la judicatura de la Capital de la República revisten el mismo carácter nacional (Fallos: 236:8 ; 246:285 ; 321:2659 ). Desde esa perspectiva, el planteo de pérdida de competencia
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:232
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