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Fallos: 334:230 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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del Decreto 375/97, en cuanto dispone que el personal dependiente del Organismo Regulador de Aeropuertos (ORSNA) se rige por la Ley de Contrato de Trabajo y no es de aplicación el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, vulnerando, así, la estabilidad del empleado público reconocida por el art. 14 bis, de la Constitución Nacional. Ordenaron que en un plazo máximo de cinco días, desde que quede firme el pronunciamiento, se reincorpore a la actora al empleo, bajo apercibimiento de astreintes, con igual nivel salarial, más los aumentos que le hubieran correspondido en razón de su trayectoria y antiguedad e idéntica categoría a la desempeñada hasta su egreso (v. fs. 279/283; fs. 200/205; fs. 420).

Contra dicho pronunciamiento dedujeron el recurso extraordinario federal la demandada, ORSNA, y la reclamante (v. fs. 305/361 y fs. 390/402, respectivamente), cuya denegación (v. fs. 427 y fs. 430/431) dio origen a los recursos de hecho: D. 1312, L. XLII y D. 1380, L. XLII, deducidos por las mencionadas en el mismo orden.

Si bien la vista a esta Procuración General se dio enla presentación directa mencionada en primer término, de su encabezado se desprende que se mencionan los expedientes D. 1312 y 1380 (v. fs. 80), por ello entiendo que corresponde dictaminar en ambas quejas.

—I-


A) RHE D. N° 1312, L. XLIT.
La demandada (ORSNA) plantea —en síntesis— que la sentencia de la Cámara es arbitraria al considerar abstracto el tratamiento de la injuria que dio motivo al despido y, directamente, abordar la inconstitucionalidad del art. 24 del decreto 375/97 disponiendo la estabilidad absoluta de la trabajadora sin sustento legal. Entiende que al descartarse la aplicación al caso del derecho común se desplazó la materia que sirve de base para la atribución de la competencia de la justicia laboral especializada en la materia (art. 20 de la ley 18.345).

Sostiene que arbitrariamente se dispone la reincorporación de la trabajadora sin tener en cuenta la cláusula constitucional que manda a proteger contra el despido arbitrario y que el legislador asegura mediante la previsión de una indemnización tarifada (art. 245 de la LCT). Señala que de esa manera el juzgador se erigió como un poder

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-230

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