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Fallos: 334:233 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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sobreviviente, cuando en la causa se haya dictado "actos típicamente jurisdiccionales", no es posible en la medida que ello importa privar de validez a los actos procesales ya cumplidos, pues en el caso se ha decidido un conflicto mediante la adecuación de las normas aplicables, como resulta característico de la función jurisdiccional encomendada a los jueces (v. Fallos: 324:2334 y sus citas). En tales condiciones, las causas en las que ha recaído un acto jurisdiccional de ese tipo —ya sea que se encuentre firme o no, o que las dé por terminadas por alguna de las formas de extinción previstas en la ley— deben continuar su trámite hasta finiquitar ante el fuero que lo dictó.

En lo que respecta al fondo de la cuestión debatida, sin perjuicio de que la calificación de la injuria resultaría un tema ajeno a la instancia de excepción, se encuentra firme la sentencia en cuanto confirma la calificación de arbitrario al despido decidido por la demandada, pues no se ha puesto en tela de juicio en esta etapa, las circunstancias que motivaron la decisión de romper el vínculo en tal sentido. Cabe señalar sobre el particular que los agravios traídos a esta instancia se limitan a la declaración de inconstitucionalidad formulada por los jueces y a la reincorporación de la actora a su puesto de trabajo.

Centrada entonces la cuestión en la impugnación del art. 24 del decreto 375/97 en cuanto dispone que el personal dependiente del Organismo Regulador de Aeropuertos (ORSNA) se rige por la Ley de Contrato de Trabajo y no es de aplicación el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, entiendo que le asiste razón a la recurrente —demandada— en cuanto reprocha al fallo la carencia de fundamento.

En efecto, el a quo afirma que en un organismo descentralizado y autárquico como es el ORSNA, debe prevalecer el pedido de la trabajadora de hacer valer su estabilidad absoluta que recoge el art. 14 bis de la CN (v.fs.281, punto V, párrafo 5"). Sin hacerse cargo adecuadamente de que la demandada había alegado que el decreto en cuestión fue dictado con la vigencia de la ley 22.140, que facultaba al Poder Ejecutivo Nacional para exceptuar del citado régimen al personal que requiriera un tratamiento normativo particular, por las especiales características de sus actividades (v. art. ?, inc. h).

En tal sentido, cobra relevancia, para el caso, que la Ley de Contrato de Trabajo en su art. ?", inc. a, dispone que a los dependientes de la administración pública nacional, provincial o municipal, no les

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:233 
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