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Fallos: 334:211 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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nera concreta y específica al cómputo de dichas sumas, corresponde admitir la pretensión de la recurrente y ordenar que dichos montos sean incorporados en el cálculo del haber inicial, sin perjuicio del cargo por aportes omitidos y de las contribuciones que deban realizarse con destino a la seguridad social, ya que el art. 49 de la ley 18.037 dispone que "el haber mensual de las jubilaciones ordinaria y por invalidez será equivalente a un porcentaje... de las remuneraciones actualizadas" y debe ser interpretada en concordancia con el art. 10 de ese estatuto, que prevé que debe considerarse remuneración "todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal..."
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 2011.

Vistos los autos: "Rainone de Ruffo, Juana Teresa Berta c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había ordenado el recálculo del haber inicial de la actora y su posterior movilidad, las partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos (art. 19 de la ley 24.463).

27) Que asiste razón a la recurrente cuando aduce que las instancias anteriores omitieron resolver el planteo referente a la incorporación de las sumas certificadas por la ANSeS como "remuneraciones sin aportes" en el cálculo del haber inicial (fs. 3), ya que la cuestión había sido introducida en sede administrativa y mantenida en todas las instancias, sin que haya sido objeto de tratamiento por los tribunales anteriores.

39) Que la actora tiene derecho a que se tengan en cuenta todas las sumas efectivamente percibidas en actividad a los fines del cálculo del haber inicial del beneficio de acuerdo con lo dispuesto en el art. 49 de la ley 18.037, norma a cuyo amparo obtuvo la jubilación y según la cual "el haber mensual de las jubilaciones ordinaria y por invalidez será equivalente a un porcentaje...de las remuneraciones actualizadas",

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-211

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