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Fallos: 334:210 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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cia restringido a cada una de ellas, no puede proyectarse en perjuicio de los jubilados; antes bien, justifica adoptar la solución que mejor se adecue a los principios y garantías de la Constitución Nacional y favorezca la progresividad de los derechos humanos. Dicho objetivo en el caso concreto se alcanza nivelándose los beneficios de los recurrentes mediante la utilización del índice de actualización anual aplicado en "Badaro", pues representa razonablemente la movilidad que deben percibir para evitar discriminaciones ilegítimas.

Por ello, y por los fundamentos concordantes en lo pertinente del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia y, por no ser necesaria mayor sustanciación (art. 16, segunda parte, de la ley 48), hacer lugar a la demanda de recomposición de haberes con los alcances indicados en el precedente "Badaro", fijar como fecha inicial de pago del haber recalculado el 1" de enero de 2005, en atención a que los demandantes solicitaron la aplicación de la medida a partir de ese momento, con más los intereses según la tasa pasiva (conf. causa "Spitale", Fallos: 327:3721 ), autorizándose a deducir de la liquidación correspondiente las sumas que se hubiesen percibido en virtud del decreto 764/06. Con Costas (art. 14, ley 16.986). Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por el Dr. Oscar Alberto Bianchi y otros, representados por el Dr. Elvio Jorge Rodríguez, y por los Dres. Rodríguez y Carlos Enrique Galante, por derecho propio.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Provincia de San Luis.


JUANA TERESA BERTA RAINONE ve RUFFO c/ ANSES
REMUNERACIONES.
Sila propia ANSeS calificó las retribuciones como "remuneraciones sin aportes" en la certificación respectiva y al contestar la demanda, no se ha opuesto de ma

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-210

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