de adoptarse en el caso, pues su interés es funcional e institucional por estar comprometido también el respeto a la garantía de intangibilidad de las compensaciones judiciales.
23) Que una solución diferente llevaría a convalidar una discriminación arbitraria en desmedro de quienes, después de haberse desempeñado en la magistratura provincial y tener un beneficio originariamente determinado en un porcentaje fijo del sueldo de actividad y regulado al presente por las leyes del sistema nacional, han visto inmovilizados sus ingresos en un período en el que los índices generales de precios y salarios reflejaron significativos aumentos; de no ser corregida esa situación quedarían gravemente afectados los principios de movilidad, de integridad de la prestación y de igualdad de trato consagrados por la Constitución Nacional.
24) Que la interpretación que se efectúa aparece corroborada por el hecho de que los ajustes previsionales autorizados a partir del dictado del referido decreto 764/2006, abarcaron por igual a los jubilados y pensionarios del sistema nacional y a quienes obtuvieron dichas prestaciones por las cajas previsionales transferidas al Estado, con prescindencia de la movilidad o inmovilidad salarial que hubiese podido tener algún nivel en particular en el ámbito de las provincias o municipalidades; ello indica también una inconsistencia en la resolución del a quo que rechazó los planteos de los actores sobre la base de una comprensión restrictiva del principio de proporcionalidad y sin atender a la realidad económica y social (leyes 26.198 —art. 45- y 26.417).
25) Que de lo expresado resulta, en suma, que debe existir una relación virtuosa entre los haberes de pasividad y actividad (doctrina del caso "Villanustre, Raúl Félix", del 17 de diciembre de 1991), que ese principio protector de los derechos sociales queda vacío de contenido cuando el punto de referencia —el sueldo de los magistrados de la provincia— aparece encorsetado por un congelamiento de término incierto y cuando la proporcionalidad directa con la situación remuneratoria individual, además de no corresponder al régimen de movilidad aplicado, no es una pauta válida para asegurar la intangibilidad querida por la Constitución Nacional.
26) Que la atipicidad que se presenta como fruto del traspaso previsional y del consiguiente desdoblamiento de normas, nacionales y locales, que deben regular las compensaciones de los magistrados en pasividad o actividad de una misma provincia, con un ámbito de vigen
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:209
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