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Por lo expresado, considero que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia y restituir los autos al tribunal de origen, a sus efectos. Buenos Aires, 18 de febrero de 2009. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 2011.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Bianchi, Oscar Alberto y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que los actores, jueces jubilados y pensionarios del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, invocando el convenio de transferencia del sistema local de previsión social al ámbito nacional, promovieron demanda de amparo contra la ANSeS y el Estado con el objeto de obtener una recomposición de sus haberes, que estimaron significativamente afectados a partir del abandono del régimen de convertibilidad y consiguiente devaluación monetaria.
27) Que, a tal fin, señalaron que desde aquel momento sus prestaciones se mantuvieron sin ajustes y que la omisión estatal de actualizarlas a niveles razonables al tiempo de presentar la demanda a comienzos de 2005, vulneraba la garantía de intangibilidad de las compensaciones de los jueces establecida por el art. 110 de la Constitución Nacional; asimismo, como evidencia del envilecimiento de las retribuciones y antecedente de la corrección solicitada, invocaron el incremento del 30 en los sueldos de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación reconocido por este Tribunal a partir del 1" de octubre de 2004 (conf: acordada 41/2004, voto de la mayoría y fundamentos del voto del juez Fayt).
39) Que al contestar el informe contemplado por el art. 8° de la ley 16.986, la ANSeS negó que existiese lesión de derechos constitucionales
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:203
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