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Fallos: 334:199 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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del régimen de la Ley N° 23.982, dado que la situación de quienes obtuvieron sus beneficios por un régimen absorbido por la ANSeS no difiere de la de aquellos que se jubilaron por el sistema nacional, pues a partir del traspaso y consiguiente aplicación de la ley 24.463 en el ámbito provincial hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417, todos ellos tuvieron la movilidad que debía contemplar el presupuesto general.


JUBILACION DE MAGISTRADOS PROVINCIALES.
La atipicidad que se presenta como fruto del traspaso previsional y del consiguiente desdoblamiento de normas, nacionales y locales, que deben regular las compensaciones de los magistrados en pasividad o actividad de una misma provincia, con un ámbito de vigencia restringido a cada una de ellas, no puede proyectarse en perjuicio de los jubilados, debiendo adoptarse la solución que mejor se adecue a los principios y garantías de la Constitución Nacional y favorezca la progresividad de los derechos humanos, objetivo que se alcanza nivelándose los beneficios de los recurrentes mediante la utilización del índice de actualización anual aplicado en "Badaro" (Fallos: 330:4866 ), pues representa razonablemente la movilidad que deben percibir para evitar discriminaciones ilegítimas.


JUBILACION DE MAGISTRADOS PROVINCIALES.
Cabe hacer lugar a la acción de amparo promovida con el objeto de obtener la recomposición de los haberes previsionales de los actores -jueces jubilados y pensionarios— afectados por la devaluación resultante del abandono del régimen de la Ley N" 23.982, pues una solución diferente llevaría a convalidar una discriminación arbitraria en desmedro de quienes, después de haberse desempeñado en la magistratura provincial y tener un beneficio originariamente determinado en un porcentaje fijo del sueldo de actividad y regulado al presente por las leyes del sistema nacional, han visto inmovilizados sus ingresos en un período en el que los índices generales de precios y salarios reflejaron significativos aumentos, y de no ser corregida esa situación quedarían gravemente afectados los principios de movilidad, de integridad de la prestación y de igualdad de trato consagrados por la Constitución Nacional.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, Sala IL, confirmó el rechazó del amparo promovido contra la Administración

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-199

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