última, mientras dure el interinato, el que no podrá ser superior a seis 6) meses".
La redacción del artículo antes transcripto fue sustituida por la siguiente:
"ARTICULO 14: El personal que, en virtud de una resolución del Síndico General de la Nación, desempeñe transitoriamente funciones correspondientes a [una] categoría superior percibirá la retribución correspondiente a esta última. La transitoriedad de tales designaciones, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia corresponden al Síndico General de la Nación, se extenderá hasta tanto se perfeccionen y sustancien los procedimientos reglados de desarrollo de la carrera administrativa" (resolución S.G.N. 28/02).
Según se expresó en los considerandos de esta norma, la modificación se adoptó en un contexto de racionalización del gasto público, en el que se había dispuesto el "...congelamiento de vacantes impidiendo, de ese modo, proveer a la cobertura de los cargos mediante los pertinentes mecanismos de selección". A dicha circunstancia se añadió, que la instrumentación de diversos regímenes de retiro voluntario de los agentes públicos, produjo que los cargos de los funcionarios salientes quedaran automáticamente "congelados", razón por la que aquéllos se debieron cubrir en forma sucesiva con agentes que no poseían, según su situación de revista, el nivel escalafonario correspondiente ala función confiada (ver considerandos de la resolución S.G.N. 28/02).
Por su parte, la resolución mediante la que el Síndico General de la Nación designó a distintos funcionarios, entre ellos, al actor en el cargo de Secretario General, en similar sentido, dispuso:
"Las designaciones efectuadas por intermedio de la presente tendrán carácter transitorio, hasta tanto se perfeccionen y sustancien los procedimientos reglados de desarrollo de la carrera administrativa" resolución S.G.N. 30/02, artículo 3").
7") Que atendiendo a la literalidad del art. 14 del Estatuto del Personal de la Sindicatura General de la Nación y de la resolución S.G.N.
30/02, y puesto que los términos de una norma no son superfluos sino que cabe suponer que han sido utilizados con algún propósito (Fallos:
326:1778 ; 327:2423 ; 331:2550 ), asiste razón al apelante al interpretar que la Administración sujetó esta clase de nombramientos al acae
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1916
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