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Fallos: 334:1920 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Recurso extraordinario interpuesto por Gustavo Eduardo Silva Tamayo, actor en autos, por su propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. Fernando García Pullés.

Traslado contestado por la Sindicatura General de la Nación, demandada en autos, representada por la Dra. Hebe Cereseto, en calidad de apoderada.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 1.


VILLALBA, RAUL ANDRES s/ EXTRADICIÓN
EXTRADICION.
Cabe revocar la resolución que no hizo lugar a la extradición solicitada por la República del Paraguay para que el imputado sea sometido a proceso por el delito de estafa, pues el magistrado dictó la resolución de improcedencia sin haber ordenado la citación a juicio ni completado el juicio de extradición conforme alas reglas que para el proceso correccional establece el artículo 30 del código de forma aplicable, y en tales condiciones el trámite no se ajustó a derecho.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2011.

Vistos los autos: "Villalba, Raúl Andrés s/ extradición".

Considerando:

19) Que contra la resolución del juez a cargo del Juzgado Federal de Resistencia, Provincia del Chaco que no hizo lugar a la extradición de Raúl Andrés Villalba solicitada por la República del Paraguay para ser sometido a proceso por el delito de estafa (fs. 86/87), interpuso recurso de apelación ordinario el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 90) que, concedido a fs. 91, fue mantenido y fundado en esta instancia (fs. 106/107).

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1920 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1920

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