vista, al que se le asignaron con carácter transitorio nuevas funciones o responsabilidades.
Según lo expresó, aquellos nombramientos transitorios fueron realizados con la expresa salvedad de que si la designación daba lugar al desempeño en una categoría superior el agente tendría derecho a la mayor remuneración, pero ello no implicaba una modificación de su categoría escalafonaria, y la designación tendría "carácter transitorio hasta tanto se perfeccionen y sustancien los procedimientos reglados de desarrollo de la carrera administrativa", salvedad expresamente consignada en las resoluciones 30/02 y 31/02, mediante las cuales el Síndico General nombró al actor como Secretario General del organismo" (fs. 737 vta.).
En el criterio del a quo, no podía aceptarse la tesis de la actora en el sentido de que si la mencionada resolución 30/02 —en consonancia con lo previsto en el art. 14 del Estatuto del Personal de la Sindicatura General de la Nación— estableció que la designación transitoria se extendería hasta tanto se llevaran a cabo los procedimientos reglados de desarrollo de la carrera administrativa, esta circunstancia operaba como una condición resolutoria del nombramiento transitorio, y a menos que existiesen causales expresamente fundadas, resultaba improcedente su desplazamiento antes de ocurrir dicha condición. La mayoría del tribunal fundó tal aseveración en que aquella clase de designación no tuvo por objeto "... atribuir al funcionario designado de modo "transitorio" un derecho a permanecer en esa función por un plazo indeterminado e incierto, puesto que no hay texto legal o reglamentario que consagre tal derecho a la "estabilidad en la función", sino aclarar que su desempeño en ese cargo y en esa función tendrían lugar a título provisional e inestable, es decir, sin derecho a retenerlos para sí, como si se tratara de un nombramiento definitivo".
Sostuvo, además, que la interpretación postulada por el apelante cercenaría las atribuciones expresamente conferidas al Síndico General para reorganizar la estructura del organismo y asignar responsabilidades a sus subordinados [art. 112, incisos b) y c), de la ley 24.156].
Por último, afirmó que las razones de servicio invocadas en las resoluciones 58/03 y 59/03 para reemplazar al actor en el cargo de Secretario General por otro agente eran suficientes para motivar esa medida, pues formaba parte del ámbito de decisiones atinentes a la política
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1913
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1913
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 855 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos