gación de estar motivado; e) que omite el tratamiento de cuestiones introducidas y conducentes para la solución del litigio.
— HI A mi modo de ver, sin perjuicio de que el recurso extraordinario intentado fue concedido por entenderse cuestionada la interpretación de normas de carácter federal, es formalmente inadmisible y por ello, entiendo que fue mal concedido desde el momento en que no se encuentra configurada una cuestión federal típica.
Ello es así pues, si bien los agravios vertidos en él afirman la existencia de una controversia en punto ala falta de aplicación de la ley de procedimientos administrativos y a la interpretación de normas federales, en realidad sólo traducen una mera discrepancia con las razones de hecho y prueba que fundan el fallo de la alzada, cuya evaluación es materia privativa de los jueces de la causa y, por ende, ajena, en principio, a su revisión por la vía del art. 14 de la ley 48.
En efecto, el tribunal ponderó las circunstancias de hecho y consideró reunidos los requisitos legales para determinar la inexistencia de vicios que atenten contra la regularidad y legitimidad de los actos administrativos como para provocar su nulidad, por entender que el organismo estatal había aplicado las normas pertinentes y que, en uso de las facultades discrecionales y con los argumentos suficientes, había dejado sin efecto la designación transitoria en la función superior y revertido la situación escalafonaria del actor a la suya permanente de la cual nunca se lo privó. Al no mediar declaración de ilegitimidad de los actos atacados no puede haber resarcimiento pues falta la causa de tales obligaciones (conf. Fallos: 319:1476 ).
Por otro lado, sobre los planteos formulados con sustento en la arbitrariedad de la sentencia, entiendo que no corresponde que V.E se pronuncie toda vez que ante la denegación del recurso en este aspecto, el apelante no dedujo queja.
—IV-
Opino, por lo tanto, que el recurso extraordinario fue mal concedido y que corresponde así declararlo. Buenos Aires, 8 de septiembre de 2010. Laura M. Monti.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1911
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