FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2011.
Vistos los autos: "Silva Tamayo, Gustavo Eduardo c/ EN — Sindicatura General de la Nación — resol. 58/03 459/03 s/ empleo público".
Considerando:
19) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —por mayoría de sus integrantes— confirmó la decisión de la instancia anterior que había rechazado la demanda interpuesta por Gustavo Eduardo Silva Tamayo, con el fin de obtener la nulidad de las resoluciones 58/03, 59/03, 05/04 y 06/04 dictadas por el Síndico General de la Nación, y el cobro de la indemnización que reclama.
Mediante la primera de las resoluciones citadas, el actor —que pertenecía a la planta permanente de la Sindicatura General de la Nación— fue desplazado del cargo que desempeñaba en forma transitoria en una categoría superior a la de su cargo de revista inicial, y se designó a otra persona en su lugar, sobre la base de invocar razones operativas y la necesidad de continuar con la reasignación de funcionarios en distintas áreas del organismo demandado. Con idéntico carácter de transitoriedad, por medio de la segunda de las resoluciones citadas, se le asignó al actor la función de Asesor Legal en una categoría diez veces menor que la desempeñada hasta ese momento y, finalmente, el Síndico General le otorgó funciones propias de su categoría inicial —de rango aún inferior a la última desempeñada-—, en el agrupamiento II, categoría 04 del escalafón, dentro de la Gerencia de Asuntos Jurídicos resoluciones 05/04 y 06/04).
27) Que para arribar a aquella decisión el a quo —en sustancia— ponderó que en la Sindicatura General de la Nación no funcionaba adecuadamente el sistema de promoción propio de la carrera administrativa, y que diversas normas de racionalización habían impuesto el congelamiento de las vacantes y la imposibilidad de realizar nombramientos definitivos. Tal estado de cosas, motivó sucesivas reorganizaciones internas y la reasignación de funciones que recayó sobre el personal de planta permanente, con estabilidad y determinada categoría de re
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1912
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1912¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 854 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
