General de la Nación consideró "pertinente designar en tal función al Dr.
Gustavo Eduardo SILVA TAMAYO" en razón de sus "antecedentes profesionales" (resolución S.G.N. 2/02, del 19/02/2002), y al ser nuevamente designado con carácter transitorio en el mismo cargo de Secretario General —con la aclaración de que lo sería "hasta tanto se perfeccionen y sustancien los procedimientos reglados de desarrollo de la carrera administrativa"—, se expresó que las reasignaciones de funcionarios respondía a un criterio que "...atiende adecuadamente a la idoneidad, experiencia y actitud del personal, de modo de valorar adecuadamente su mérito, iniciativa, formación y rendimiento..." (resoluciones S.G.N.
30/02 y 31/02, ambas dictadas el 30/04/2002).
En consecuencia, puesto que en la resolución S.G.N. 58/03, se ha mencionado que el desplazamiento del actor obedecía a razones operativas, y mediante un simple cliché, se adujo que el criterio de reasignación atendía "...a la idoneidad, experiencia y actitud del personal, de modo de valorar adecuadamente su mérito, iniciativa, formación y rendimiento..." no resultan de ese acto ni han sido explicitadas en la causa— las razones por las que debía desplazarse a quien había sido designado transitoriamente hasta que se sustanciaran los procedimientos reglados, ni en qué habrían variado las condiciones de idoneidad tenidas en cuenta al momento de la designación o durante el desempeño del cargo. Tampoco resulta de los actos administrativos impugnados cuál sería el motivo para que el actor fuera reemplazado en su cargo —que suponía un especial grado de capacitación—, por otro funcionario, reasignándole abruptamente una categoría diez veces menor dentro del mismo agrupamiento escalafonario, para, finalmente, disponer su regreso a la situación de revista, en el agrupamiento II, categoría 04 resoluciones S.G.N. 59/03; 05/04 y 06/04).
Es pertinente recordar que "...si bien no existen formas rígidas para el cumplimiento de la exigencia de motivación explícita del acto administrativo, la cual debe adecuarse, en cuanto la modalidad de su configuración, a la índole particular de cada acto administrativo, no cabe la admisión de fórmulas carentes de contenido, de expresiones de manifiesta generalidad 0, en su caso, circunscribirla a la mención de citas legales, que contemplan una potestad genérica no justificada en los actos concretos" (Fallos: 314:625 ).
En suma, y como ha sido señalado por el Tribunal al fallar el caso "Schnaiderman" antes citado, "...la circunstancia de que la entidad administrativa obrare en ejercicio de facultades discrecionales, en
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1918
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