la ley 24.073 para acreditar la existencia y cuantía de los quebrantos impositivos, y que lo resuelto implica también un apartamiento de la ley 11.683 en cuanto prescribe que las registraciones contables deberán estar respaldadas por los respectivos comprobantes de la operatoria comercial realizada. Señala que todas estas objeciones constan en los antecedentes administrativos de la causa, en la resolución 95/95, y fueron expuestas al contestar la demanda, al alegar y en la expresión de agravios.
Asimismo solicita que por haberse realizado a "Sevel Repuestos S.A." las mismas observaciones que en el caso se formularon a "Sevel Argentina S.A", estos autos deben resolverse en el mismo sentido que la causa "Sevel Repuestos S.A." (Fallos: 324:4016 ).
5) Que en lo referente al ajuste de valuación de bienes de cambio originado en la adquisición del edificio "Prourban", el organismo recaudador formuló diversos reparos a la posición sostenida por la actora en el curso del procedimiento administrativo. Por una parte, señaló la contradicción resultante de la circunstancia de que la peticionaria informó, en el anexo del formulario 492, con respecto a la exclusión a los efectos impositivos, de ciertos rubros del valor contable del mencionado inmueble, que se trata de gastos financieros activados con anterioridad a la compra del fondo de comercio —que tuvo lugar el 1" de agosto de 1984 es decir, activados por Prourban S.A.; mientras que posteriormente, al contestar un requerimiento, expresó que eran gastos financieros activados por Sevel Argentina S.A. con anterioridad al cierre del ejercicio finalizado el 31 de julio de 1985 cfr. fs. 4758 de las actuaciones administrativas y 102 de autos). Por la otra, puntualizó —entre otras circunstancias— que, pese a reiteradas solicitudes, la peticionaria no aportó la registración contable de la que surgiese que el revalúo contable del inmueble formara parte del estado de resultados del ejercicio fiscal 1985; que no coincide lo manifestado por aquélla en cuanto al importe determinado por la diferencia entre el valor al inicio y al final con el revalúo informado en anteriores presentaciones; que el contribuyente manifestó que el revalúo contable fue incluido en el costo de ventas del estado de resultados relativo al balance histórico al 31 de julio de 1985, pero no presentó la apertura en cuentas de dicho rubro que le fue requerida y que tampoco presentó los papeles de trabajo correspondientes a la determinación del valor impositivo del inmueble por los períodos fiscales 1984 y 1985 ni indicó el criterio de valuación de las altas del
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1906
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