meses después del pedido de pronto despacho y cuando ya estaba en conocimiento de la presentación de la demanda que dio comienzo a los autos, resulta razonable concluir que la actora se vio forzada a promover el juicio para lograr el reconocimiento de su derecho y que, por lo tanto, las costas, en el aspecto considerado, deben ser cargadas a la demandada.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2011.
Vistos los autos: "Sevel Argentina S.A. c/ Estado Nacional (Dirección General Impositiva) s/ proceso de conocimiento".
Considerando:
1) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en el marco de una demanda enderezada a obtener el reconocimiento de créditos fiscales según el régimen establecido por los arts. 31 a 33 de la ley 24.073 —en lo que interesa— admitió el quebranto impositivo correspondiente al período fiscal 1985 proveniente del ajuste de valuación de bienes de cambio originado en la adquisición del edificio Prourban", y distribuyó las costas de ambas instancias de acuerdo con los respectivos vencimientos, sin perjuicio de señalar que la AFIP debía cargar con las relativas a los conceptos por los cuales dicho organismo admitió la pretensión de la actora mediante la resolución 95/95.
27) Que para así resolver consideró, con referencia al quebranto del ejercicio 1985, proveniente del ajuste de valuación de bienes de cambio originado en la adquisición del mencionado edificio —que la actora había determinado en $ 2.291,28 pero que la sentencia de la anterior instancia había admitido, sobre la base de la opinión del perito contador en $ 2.100,85, que los argumentos desarrollados por el ente fiscal carecían de peso como para dejar de lado las conclusiones del peritaje contable, que habían sido aceptadas por la magistrada de grado.
Sin embargo, en este aspecto, el tribunal de alzada modificó lo resuelto por dicha magistrada, en cuanto ésta había dispuesto que el trámite de reconocimiento de ese crédito fiscal debía proseguir en sede administrativa. Al respecto, señaló que la remisión de las actuaciones
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1904
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