Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:1905 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

al organismo recaudador provocaba un dispendio injustificable en el marco de una cuestión que ya estaba radicada en sede judicial.

En lo atinente a la imposición de las costas, el tribunal a quo, entendió que la promoción de la demanda estuvo justificada por el silencio que había guardado el organismo recaudador, y consideró que éste, mediante la resolución 95/95, había efectuado un tardío reconocimiento parcial del quebranto pretendido por la actora, por lo que debía cargar con las costas de dicho reconocimiento.

3) Que contra tal sentencia, la Administración Federal de Ingresos Públicos interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 961, y que resulta formalmente procedente, toda vez que se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte y, el monto disputado en último término, sin sus accesorios, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte. El memorial de agravios obra a fs. 965/979 vta. y su contestación por la actora a fs. 983/994 vta.

47) Que el organismo fiscal cuestiona que el pronunciamiento apelado califique ala resolución 95/95 como un reconocimiento tardío del crédito fiscal, por el importe allí indicado, y en consecuencia le imponga las costas por ese reconocimiento parcial. Expresa que su parte no dio motivos para la promoción del juicio ya que se limitó a cumplir con la normativa vigente a los efectos del reconocimiento del crédito fiscal y que no fue vencida en el pleito. Concluye que no existió en consecuencia el hecho objetivo de la derrota que justifique la imposición de las costas y señala que la demanda del actor no fue necesaria para obtener el reconocimiento de su derecho. Aclara que el dictado de la resolución y su notificación se produjeron antes del plazo para contestar la demanda y que no existió morosidad en el dictado de la resolución.

Por otra parte, se agravia de que el tribunal a quo haya admitido parcialmente la demanda enlo relativo al quebranto correspondiente al ejercicio 1985, que no había sido conformado por la DGI al rechazar la inclusión del valor histórico de $ 2.291,28 como ajuste de valuación de bienes de cambio originado en la adquisición del edificio "Prourban".

Al respecto aduce, en síntesis y entre otros argumentos, que la cámara otorgó al informe pericial contable un alcance probatorio de la existencia del ajuste en cuestión violatorio del régimen establecido por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1905 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1905

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 847 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos