perentoria de seguridad jurídica que protegía, respecto de terceros, la buena fe de quienes frente a relaciones jurídicas aparentes contrataban confiando en la existencia de un orden de derecho cierto y estable.
7") Que la actora sostiene que la sentencia es arbitraria porque el a quo ha efectuado una interpretación dogmática de las normas en juego que priva de contenido a todo el sistema de protección de los herederos establecido en el Código Civil; que se ha hecho caso omiso de las disposiciones de orden público que resguardan la igualdad entre los beneficiarios de la herencia y protegen la legítima de los herederos forzosos; que no se ha ponderado que el instituto de prescripción debe ser utilizado con un criterio restrictivo y que la solución adoptada conduce a convalidar las maniobras fraudulentas llevadas a cabo por los demandados que han quedado acreditadas en la causa.
87) Que la apelante aduce también que el plazo de prescripción de la acción de nulidad debe computarse a partir de la fecha en que su parte tomó conocimiento efectivo, pleno y cabal de la existencia de los actos simulados y fraudulentos -o que ocurrió con la incorporación de las escrituras impugnadas en el proceso sucesorio de su madre— y que la decisión del superior tribunal de justicia que encuadró la acción dentro del ámbito de la colación, al entender que el cómputo de la prescripción había comenzado a correr a partir del fallecimiento del causante, independientemente de la falta de conocimiento de la actora respecto del ocultamiento fraudulento de los bienes, está cohonestando el actuar antijurídico de sus coherederos.
9") Que, en tal sentido, la demandante expresa que el a quo ha examinado los temas planteados en autos como si se tratara de una simple demanda de colación, cuando aquí se trata de una acción compleja que no podría subsumirse plenamente en esa figura legal, máxime cuando nose trataba de una donación sino de la existencia de una transferencia nula y fraudulenta de bienes a una persona jurídica. Añade que el superior tribunal ha incurrido en un exceso de jurisdicción al estudiar la cuestión desde la perspectiva de la acción de colación, cuando la sentencia apelada no se había referido a esa figura legal.
10) Que, finalmente, la recurrente sostiene que la Corte debe examinar los planteos formulados en el anterior recurso extraordinario de su parte, que se refieren a la arbitrariedad de la decisión del superior tribunal que anuló el primero de los fallos dictados por la cámara.
Señala que en tal oportunidad se desestimó el recurso por no estar
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1787
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