Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:1785 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

mejor forma de zanjar este debate, estimo que no procede entrar aquí en ese orden de consideraciones. Al contrario, según la ya citada doctrina de esa Corte, la solución de las controversias mediante el análisis y aplicación del derecho común y la apreciación de las circunstancias fácticas y las constancias probatorias, no puede sino fenecer con el ejercicio de la potestad jurisdiccional de los tribunales superiores de la causa; y, en tal sentido, V.E. no es salvo en el recurso ordinario—, una nueva y tercera instancia para revalorizar y juzgar dichas cuestiones Fallos: 312:195 ).

—XI-

Por lo tanto, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso directo incoado en autos. Buenos Aires, 18 de marzo de 2010. Marta A. Beiró de Gongalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2011.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Aliche Carniel en la causa Carniel, Leandro Atilio s/ sucesión s/ nulidad de acto jurídico e inclusión de bienes", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Río Negro que, al admitir por voto de la mayoría los recursos extraordinarios locales deducidos por los demandados, casó la sentencia dictada por la cámara, hizo lugar a la defensa de prescripción y rechazó la demanda de simulación y de nulidad de actos jurídicos deducida por la coheredera con el objeto de que se incorporaran diversos bienes en el acervo sucesorio de Leandro Atilio Carniel o se colacionaran sus valores, la vencida interpuso el remedio federal cuya desestimación dio origen a la presente queja.

27) Que después de hacer una extensa reseña de los antecedentes del caso, de las sentencias dictadas en la causa, de los agravios de los

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

98

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1785 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1785

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 727 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos