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Fallos: 334:1783 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Finalmente, en lo que hace a la operatividad del art. 1047 del Código Civil, estimo que —más allá de afirmar dogmáticamente, sin ningún desarrollo argumental, que las nulidades que persigue responden al interés general y no al provecho individual de la afectada—, la Sra.

Carniel no acierta a comprobar las derivaciones que, a partir de esa calificación, deberían producirse necesaria y específicamente, no ya respecto de las acciones tendientes a la verificación del vicio, sino en el concreto campo de la colación. Sobre todo, si se tiene en cuenta la tesitura que sostuvo al trabarse la litis, reseñada anteriormente.

Es que —vuelvo a recalcarlo—no se ha rebatido el núcleo del razonamiento de los jueces, esto es, que la acción de colación fue efectivamente ejercida en autos y que ella se encuentra prescripta, por lo que —con abstracción de la tesis a la que se adhiera en cuanto a la simulación entablada— ésta se habría tornado vacua, por haber caído la pretensión principal a la que estaba destinada a abastecer. Notemos que ese discurso sigue una de las teorías admitidas en los ámbitos académico y jurisprudencial, en cuanto a la prescripción decenal computable a partir del fallecimiento del de cuyus, aportando un fundamento que no ha sido refutado y que, a mi entender, no puede tenerse por absurdo, cual es la vigencia de la seguridad jurídica, y la custodia de la buena fe de los terceros en función de un orden de derecho cierto y estable.

En este sentido, la apelante no dice cómo redunda en su beneficio el tramo de Fallos: 326:3734 invocado a fs. 1565, cosa que tampoco se infiere de la lectura de ese precedente, pues ni en el voto citado parcialmente (v. esp. consid. 12) ni en el de la mayoría —que adhirió al dictamen de esta Procuración— se consagró la doctrina que aquella propugna. A la inversa, allí sólo se examinó la arbitrariedad del fallo, puntualizándose algunos extremos tendientes a descubrir los defectos lógicos que habían llevado a rechazar dogmáticamente la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada. Tampoco vislumbro la analogía que —según propone la Sra. Carniel— guarda con el caso de autos el precedente de Fallos: 325:751 (v. fs. 1564), en tanto se trata de un supuesto de responsabilidad por daños donde, por cierto, no se sienta un criterio general respecto del inicio del curso de la prescripción en la materia debatida en este proceso. Entonces, difícilmente pueda tenerse por configurado aquí, un apartamiento de las directrices de ese Máximo Tribunal.

Paralelamente, como ya lo adelanté, el estudio de los escritos constitutivos del litigio no descubre graves inconsistencias u omisiones en

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1783 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1783

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