de las violaciones alegadas por la Comisión, el Estado es internacionalmente responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 7 (libertad personal), 11 (protección de la honra y la dignidad) y 24 (igualdad ante la ley) de la Convención Americana, y los artículos LV, VI, XVIL XVIII, XXV, XXVI y XXVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante la "Declaración Americana"). En virtud de ello, solicitó a la Corte que ordenara al Estado la adopción de determinadas medidas de reparación.
8. El 26 de septiembre de 2006 el Estado presentó su escrito de contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante "contestación de la demanda") (4). En dicho escrito el Estado reiteró, como ya lo había hecho ante la Comisión, "[su] aceptación expresa [a] las conclusiones del Informe No. 26/05", como así también "las consecuencias jurídicas que de ello se derivan".
Sin embargo, refutó las alegaciones presentadas por la representante en relación con la supuesta violación de los derechos contenidos en los artículos 7, 11 y 24 de la Convención y los artículos 1, V, VI, XVII, XVIII, XXV, XXVI y XXVIII de la Declaración Americana, y sus pretensiones sobre reparaciones. A su vez, el Estado informó que el 18 de febrero de 2006 había reiterado ante la Comisión su voluntad de cumplir las recomendaciones del Informe No. 26/05 y le solicitó que de no llegarse a un acuerdo sobre reparaciones con la representante, "el Gobierno y la Comisión, en presentación conjunta, solicitlaran] a la [...] Corte Interamericana [...] que, en su carácter de único órgano jurisdiccional del sistema, determine las reparaciones a que en derecho hubiera lugar". No obstante, el Estado señaló no haber recibido respuesta formal a dicha solicitud hasta la fecha de la notificación de la demanda.
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COMPETENCIA
9. La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, para conocer el presente caso, en razón de que Argentina es Estado Parte en la Convención Americana desde el 5 de septiembre de 1984 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte en esa misma fecha.
4) El Estado designó al señor Jorge Nelson Cardozo como Agente y al señor Alberto Javier Salgado como Agente alterno (expediente de fondo, Tomo 1, folio 63).
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1517
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